Los cálculos
se han realizado suponiendo que usted adquiere
la primera vivienda con derecho a deducción.
En caso contrario deberá tener en cuenta
el importe que ya se haya deducido por la compra
de su anterior vivienda habitual.
La normativa establece que el contribuyente
se podrá deducir, con carácter
general, el 15% de las cantidades invertidas
en el ejercicio, hasta un máximo de 9.015,18
Euros. Nosotros hemos considerado la situación
más favorable, que es en la que se aplican
los porcentajes de deducción incrementados.
Las condiciones que deben darse para aplicar estos porcentajes de deducción
incrementados son:
- que exista financiación ajena
- que el préstamo hipotecario suponga
al menos el 50% del valor de la vivienda
que durante los tres primeros años las cantidades
amortizadas no superen el 40% del importe total
solicitado.
Los porcentajes de deducción se aplican
sobre la suma de los intereses y amortización
pagados en el año, con el límite
de 9.015,18 Euros. y son los siguientes:
Durante los dos primeros
años
- 25% para los primeros 4.507,59 Euros.
- 15% para el resto hasta 9.015,18
Euros.
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El resto de los años
- 20% para los primeros 4.507,59 Euros.
- 15% para el resto hasta 9.015,18
Euros.
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Las cuotas se han calculado sin tener en cuenta
las posibles variaciones como consecuencia de
la revisión del tipo de interés.
En cualquier caso la repercusión fiscal
de estas variaciones sería mínima.
Para el cálculo de los importes del primer
año hemos considerado que usted podrá aplicar
la máxima deducción: al importe
de las cuotas del préstamo hay que sumar
el importe de los gastos y de la aportación
personal, por lo que lo habitual es superar el
límite de 9.015,18 Euros.
El período para las deducciones son años
naturales; así, si usted firma su préstamo
el 15 de marzo de 2001 el período de dos
años finaliza el 15 de marzo de 2003.
Para simplificar los cálculos hemos considerado
como fecha de firma el 1 de Enero.
Los importes indicados en el apartado resto
de años son anuales.
Las cantidades de las casillas Importe de las
amortizaciones anticipadas que se puede deducir
le indican los reembolsos anticipados con derecho
a deducción que usted podrá efectuar
cada año. |