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Hipotecas multidivisas: MULTIHIPOTECA. Consulte las ventajas fiscales derivadas de la compra de una vivienda
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Los cálculos se han realizado suponiendo que usted adquiere la primera vivienda con derecho a deducción. En caso contrario deberá tener en cuenta el importe que ya se haya deducido por la compra de su anterior vivienda habitual.

La normativa establece que el contribuyente se podrá deducir, con carácter general, el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio, hasta un máximo de 9.015,18 Euros. Nosotros hemos considerado la situación más favorable, que es en la que se aplican los porcentajes de deducción incrementados.

Las condiciones que deben darse para aplicar estos porcentajes de deducción incrementados son:

  • que exista financiación ajena
  • que el préstamo hipotecario suponga al menos el 50% del valor de la vivienda
que durante los tres primeros años las cantidades amortizadas no superen el 40% del importe total solicitado.

Los porcentajes de deducción se aplican sobre la suma de los intereses y amortización pagados en el año, con el límite de 9.015,18 Euros. y son los siguientes:

Durante los dos primeros años

  • 25% para los primeros 4.507,59 Euros.
  • 15% para el resto hasta 9.015,18 Euros.

El resto de los años

  • 20% para los primeros 4.507,59 Euros.
  • 15% para el resto hasta 9.015,18 Euros.

Las cuotas se han calculado sin tener en cuenta las posibles variaciones como consecuencia de la revisión del tipo de interés. En cualquier caso la repercusión fiscal de estas variaciones sería mínima.

Para el cálculo de los importes del primer año hemos considerado que usted podrá aplicar la máxima deducción: al importe de las cuotas del préstamo hay que sumar el importe de los gastos y de la aportación personal, por lo que lo habitual es superar el límite de 9.015,18 Euros.

El período para las deducciones son años naturales; así, si usted firma su préstamo el 15 de marzo de 2001 el período de dos años finaliza el 15 de marzo de 2003. Para simplificar los cálculos hemos considerado como fecha de firma el 1 de Enero.

Los importes indicados en el apartado resto de años son anuales.

Las cantidades de las casillas Importe de las amortizaciones anticipadas que se puede deducir le indican los reembolsos anticipados con derecho a deducción que usted podrá efectuar cada año.

 
 

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